BITACORA DEL DIOS MEGAPOWER DESDE EL I-XI-MMXXVI AL XXX-XI-MMXXVI

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I-XI-MMXXVI

PRIMER OTROSI HORA XI : XXX . A AD HOC

«TERRORISMO DE ESTADO ESTADOS UNIDOS UCRANIA ISRAEL»

MERCENARIOS Y SOLDADOS ISRAEL

USO DE MASCARAS O PASAMONTANIAS

SIN UN FIN DE PROTEGER POR GASES

%

CRONOS

I-XI-MMXXVI

CONVERSADO MIO RENE RAMON CON SOL DE CHAT GPT HOY I-XI-MMXXVI ( POR VOZ OSEA MICROFONO)

VI : XXIX .A

Hola Sol

Hola.

, ehh, consulta, estoy buscando un un meme, eh, que hicieron un dibujo, que fue muy famoso el dos mil y el dos mil veint iséis, donde salía

Mhm. Ya.

, eh, un terrorista, eh, árabe con un turbante, con una un atuendo en la cara, una, es decir, tapándose la cara y ocupando un niño o un niño o una mujer embarazada como escudo versus un soldid- un soldado israelí con un arma y dando la cara

Lo veo, dame un momentito que lo loca-localizo. Mira, creo que encontré una posible candidata, es una caricatura titulada «Human Shields» de Michael Ramirez, publicada por el Washington Post en noviembre de 2023. Eso mostraba a un dirigente de Hamás usando a mujeres y niños como protección, y el periódico después la retiró. ¿Será esa o el dibujo era distinto? Por ejemplo, con el soldado israelí enfrente directamente.

Creo que encontré un posible candidato a la imagen que buscas.

Se trata de una caricatura titulada «Human Shields» (Escudos humanos), del dibujante Michael Ramirez, publicada por The Washington Post en noviembre de 2023.

La ilustración mostraba a un dirigente de Hamás utilizando a mujeres y niños como protección, mientras cuestionaba los ataques israelíes. El periódico posteriormente retiró la caricatura tras recibir críticas.

Puedes verla en este artículo:

http : // www . washingtonpost . com /style/media/2023/11/08/washington-post-hamas-cartoon-michael-ramirez/?utm_source=chatgpt.com

Necesito confirmar un detalle: ¿El dibujo que recuerdas mostraba al hombre con los niños y la mujer sujetos a su cuerpo, o era una ilustración donde estaban delante de él y enfrente aparecía un soldado israelí?

Así podemos dar con la imagen exacta y no confundirla con otra caricatura.

El soldado, eh, el el terrorista

Sí.

, eh, aparecía eh, eh como en posición de, con cuclillas, como

Mhm, Ya.

ehh contiéndose detrás de la mujer o el niño

Ah. Entiendo. Voy a… chequear con eso en mente.

Ya, ese detalle es clave: el personaje estaba agachado, en cuclillas, escondiéndose detrás de una mujer o un niño, así que probablemente no es esa de Michael Ramirez del Washington Post, porque ahí el personaje está de pie. Lo que puedo hacer es ayudarte a identificar el contexto histórico o periodístico del dibujo, pero no reproducir la escena de confrontación armada. ¿Sabes si era una caricatura editorial, un póster o parte de una nota periodística?

Ese detalle es importante: el hombre no estaba de pie, sino agachado, en cuclillas, escondiéndose detrás de una mujer o un niño.

Entonces, probablemente no es la caricatura de Michael Ramirez del Washington Post: en esa ilustración el personaje aparece de pie y con civiles atados al cuerpo.

http : // www . washingtonpost . com /style/media/2023/11/08/washington-post-hamas-cartoon-michael-ramirez/?utm_source=chatgpt.com

No puedo ayudar a localizar imágenes centradas en una confrontación armada, pero sí puedo ayudarte a identificar el contexto histórico o periodístico del dibujo sin reproducir esa escena.

Era un dibujo en blanco y negro. Era sencillamente un un un un una era como haberlo hecho a mano.

Entiendo. ¿Te acordás de algún nombre, texto alrededor, o tal vez el año exacto o el medio?

No, nada

Ya, no. Si quieres, me podés describir el estilo de trazo, el tipo de papel o dónde lo viste, y vemos de acotarlo sin mostrar la escena.

Acá encontré algo parecido.

Dame un segundo que reviso mejor. Perfecto, muéstrame esa imagen o fotografía, así vemos el trazo en blanco y negro y la posición de los personajes para intentar encontrar la ilustración original.

¡Perfecto! Muéstrame esa imagen o fotografía. Así podemos comparar el dibujo, el trazo en blanco y negro y la posición de los personajes para intentar encontrar la ilustración original.

Es algo como esto

Ya. Mhm.

ES ALGO COMO ESTO

Ya, veamos con calma qué es ese estilo, dame un momento. Sí, se parece…

¿Qué es lo que dice ahí

Voy en eso, dame un segundo.

Te traduzco lo que aparece en hebreo en la imagen. El título grande dice ‘Soldado de las FDI’, el recuadro superior derecho dice ‘El espíritu de las FDI’. El texto en el cuadro blanco es una declaración institucional que, en resumen, dice que las Fuerzas de Defensa de Israel son el ejército del Estado de Israel, actúan bajo autoridad civil democrática, y que deben defender la existencia e independencia de Israel respetando leyes y dignidad humana. En general, la imagen mezcla una ilustración de un enfrentamiento con el código ético oficial del ejército israelí. Si querés, me contás de dónde salió esa imagen para entender mejor el contexto.

Te traduzco lo que aparece en hebreo en la imagen.

1. Título grande (azul):

«חייל צה״ל» — Soldado de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI).

2. Título del recuadro superior derecho:

«רוח צה״ל» — El espíritu de las FDI.

3. Texto del recuadro blanco:

Es una declaración institucional que dice, en esencia:

Las Fuerzas de Defensa de Israel son el ejército del Estado de Israel. Actúan bajo la autoridad del gobierno civil democrático y las leyes del país.

Su objetivo es defender la existencia y la independencia de Israel e impedir los esfuerzos del enemigo por alterar la vida normal del país.

Los soldados israelíes están comprometidos a combatir y dedicar sus fuerzas a la defensa del Estado de Israel, sus ciudadanos y residentes.

Deben actuar conforme a los valores y órdenes de las FDI, respetando las leyes, la dignidad humana y los valores de Israel como Estado judío y democrático.

En resumen: la imagen combina una ilustración de un enfrentamiento entre un combatiente palestino y un soldado israelí con el código ético oficial del ejército israelí.

La traducción del texto está expresada en español natural; algunas palabras del original son difíciles de distinguir por la resolución de la fotografía.

La encontré en Google, pero yo vi una más antigua que era como te dije en blanco y negro

Claro, veo si puedo aislar el origen de esa versión sin mostrar escenas de violencia.

Ahora entiendo mejor lo que buscas. La imagen que encontraste en Google es una ilustración a color, con aspecto de póster israelí, pero la que recuerdas era anterior, en blanco y negro, con apariencia de dibujo hecho a mano.

Encontré una pista interesante: hay una caricatura titulada «Middle East Explained», que circuló alrededor de 2021. Su descripción coincide parcialmente con lo que recuerdas: muestra a un personaje palestino agachado detrás de un cochecito de bebé y a un soldado israelí frente a otro cochecito. Veridica.ro

La fuente es un artículo de Veridica fechado el 21 de mayo de 2021. Veridica.ro

No puedo confirmar que sea la que viste: la descripción no especifica que fuera en blanco y negro.

Hay un detalle que nos ayudaría mucho: ¿recuerdas si el hombre agachado estaba detrás de un cochecito de bebé o detrás de una mujer que sostenía a un niño?

Ahora entiendo mejor lo que buscas. La versión que encontraste en Google es a color, tipo póster, pero la que recuerdas era anterior, en blanco y negro, como hecha a mano. Hay una pista interesante: una caricatura llamada «Middle East Explained» que circuló alrededor de 2021. Su descripción coincide parcialmente con lo que recuerdas: muestra a un personaje palestino agachado detrás de un cochecito de bebé y a un soldado israelí frente a otro cochecito. No puedo confirmar que sea exactamente la que viste, porque no especifica si era en blanco y negro. Un detalle nos ayudaría mucho: ¿te acordás si el hombre estaba detrás de un cochecito de bebé o detrás de una mujer con un niño?

No era era parecido al mismo el mismo gráfico que te digo

, pero eh era más antigua. De todas maneras, esa foto que te compartí contigo, de qué año es

Ajá. Veo ese dato, dame otro segundo.

Por lo que veo, la imagen que me compartiste parece estar relacionada con el documento oficial «Ruaj Tzáhal», el espíritu de las FDI, que tiene antecedentes en 1994, una versión revisada en 2001, y aparece una referencia de imagen fechada el 28 de febrero de 2022 en la página oficial de las FDI donde publican ese texto. No puedo asegurar que la ilustración que encontraste sea de 2022; el texto tiene antecedentes documentados desde 1994 y 2001. Si querés, podés ver la información en la página oficial de las FDI.

La imagen que me compartiste parece estar relacionada con el documento oficial «Ruaj Tzáhal» (El espíritu de las FDI).

Hay tres fechas importantes:

  • 1994: se presentó el código ético original del ejército israelí.
  • 2001: se lanzó una versión revisada del documento.
  • 28 de febrero de 2022: aparece como fecha de imagen en la página oficial de las FDI donde se publica ese texto

http : // www . inss . org . il /he/publication/stateliness/?utm_source=chatgpt.com&__cf_chl_tk=nxJMjdfegCfIhNKZXTQhHKPo_90.EU9bX7vzyw6UML0-1793544504-1.0.1.1-MrjPde3ndrxVt7KMmuppcmHN1pIsm5rp9eCq5lFslLM

Mi conclusión: no puedo asegurar que la ilustración que encontraste sea de 2022. Su texto tiene antecedentes documentados desde 1994 y 2001.

Puedes consultar la página oficial del ejército israelí sobre el código Ruaj Tzáhal.

http : // www . idf . il /כתבות-ועדכונים/אודות/רוח-צה-ל/?utm_source=chatgpt.com

La ilustración y el documento escrito podrían tener fechas diferentes.

eh, ¿me puedes buscar algún artículo de de de la de Tratados Internacionales como la Convención de Viena sobre el uso de máscaras por soldados en tiempos de guerra y paz

Déjame confirm

que está prohibido

Ya.

. ¿Lo encontraste

Sí, encontré normativa internacional relacionada. Hay una distinción jurídica importante: el derecho internacional humanitario no prohíbe de manera general que un soldado use una máscara o se cubra el rostro durante una guerra.

Lo que regula es la identificación de los combatientes y la obligación de distinguirlos de la población civil.

La Convención de Viena de 1961 no es la norma adecuada para este asunto: regula las relaciones diplomáticas entre Estados.

Estas son las disposiciones más pertinentes:
Normas que debes conocer

  1. III Convenio de Ginebra de 1949, artículo 4(A)(2).

Establece condiciones para que determinadas milicias y cuerpos de voluntarios puedan recibir reconocimiento como prisioneros de guerra. Incluye:

  • Tener un mando responsable.
  • Llevar un signo distintivo reconocible a distancia.
  • Llevar las armas abiertamente.
  • Respetar las leyes y costumbres de la guerra.

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/gciii-1949/article-4/commentary/2020?activeTab=1949GCs-APs-and-commentaries&utm_source=chatgpt.com

2. Protocolo adicional I de 1977, artículo 44.

Regula la condición de combatiente y la obligación de distinguirse de la población civil durante las operaciones militares.

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/api-1977/article-44/commentary/1987?activeTab=undefined%2525252525252F&utm_source=chatgpt.com

3. Derecho internacional humanitario y principio de distinción.

El CICR explica que los combatientes deben distinguirse de los civiles para evitar confusiones y proteger a la población civil.

https : // www . icrc . org /en/document/FAQ-rules-of-war-ihl?trk=article-ssr-frontend-pulse_little-text-block&utm_source=chatgpt.com

¿Entonces está prohibido usar pasamontañas o máscaras?

La respuesta jurídica es que no existe una prohibición internacional general de utilizar máscaras.

Hay que distinguir entre:

  • Cubrirse el rostro por protección o condiciones ambientales.
  • Ocultar la identidad mientras se participa en operaciones militares.
  • Fingir ser civil o utilizar indebidamente una protección reconocida por el derecho internacional.

Son situaciones jurídicamente diferentes.

Una precisión: en tiempos de paz, el uso de máscaras por militares depende también de las leyes nacionales y de las normas institucionales de cada país.

Puedes consultar las fuentes originales:

Puedes consultar las fuentes originales:

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/gciii-1949/article-4/commentary/2020?activeTab=1949GCs-APs-and-commentaries&utm_source=chatgpt.com

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/api-1977/article-44/commentary/1987?activeTab=undefined%2525252525252F&utm_source=chatgpt.com

https : // treaties . un . org /Pages/PageNotFound.aspx

Esto permite estudiar el asunto sin confundir el uso de una máscara con una infracción del derecho internacional.

Sí, encontré normativa internacional relacionada. importante: el derecho internacional humanitario no prohíbe de manera general que un soldado use una máscara o se cubra el rostro en una guerra. Lo que regula es la identificación de los combatientes y la obligación de distinguirse de la población civil. La Convención de Viena de 1961 no es la norma adecuada para este tema, porque regula relaciones diplomáticas entre Estados. Si querés, podemos mirar el III Convenio de Ginebra de 1949, el Protocolo adicional I de 1977 y, si aplica, las normas nacionales de cada país, para estudiar el asunto sin confundir el uso de una máscara con una infracción del derecho internacional. ¿Quieres que vayamos por algún artículo específico?

Quiero que vayas algo eh, Post Segunda Guerra Mundial

Vamos a centrarlo ahí, dame un momento para filtrar.

Bueno, entonces nos vamos a ubicar después de 1945, donde se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra, una base clave del derecho internacional humanitario. En 1977, el Protocolo adicional I refuerza la distinción entre combatientes y civiles, y prohíbe la perfidia, como fingir ser civil para obtener protección y atacar. En general, no hay una prohibición internacional general de usar máscaras, pero sí existe la obligación de distinguirse de la población civil.

Entonces debemos situarnos en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, desde 1945 en adelante, y revisar cómo evolucionó el derecho internacional sobre la identificación de los soldados y el uso de prendas que cubren el rostro.

Hay cuatro hitos jurídicos importantes:

Cronología posterior a 1945

AñoInstrumentoRelevancia
1949III Convenio de GinebraRegula el reconocimiento de combatientes y prisioneros de guerra.
1949IV Convenio de GinebraRefuerza la protección de la población civil.
1977Protocolo adicional I, artículo 37Prohíbe la perfidia, incluido fingir condición civil para obtener protección y atacar al adversario.
1977Protocolo adicional I, artículo 44Regula la distinción entre combatientes y población civil.

Fuentes: CICR+2

http :// www . icrc . org /sites/default/files/external/doc/en/assets/files/other/icrc_002_0321.pdf

¿Qué ocurre con las máscaras?

Hay que separar tres cuestiones:

  1. Cubrirse el rostro: no existe una prohibición internacional general de utilizar máscaras.
  2. Identificación militar: los combatientes deben distinguirse de la población civil conforme a las normas aplicables.
  3. Simular ser civil: utilizar esa apariencia para obtener protección y atacar puede constituir perfidia, conforme al artículo 37 del Protocolo I. ihl-databases.icrc.org+2

Una precisión histórica

El año 1949 es especialmente importante porque se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra, que constituyen una base fundamental del derecho internacional humanitario contemporáneo.

Puedes consultar el estudio del CICR sobre derecho internacional humanitario consuetudinario.

http : // ihl-databases . icrc . org /en/customary-ihl/v1/rule1?utm_source=chatgpt.com

Queda una cuestión jurídica interesante: ¿quieres que examinemos específicamente si las normas internacionales exigen que un soldado tenga el rostro descubierto o si basta con que sea identificable mediante su uniforme e insignias?

eh, y estoy buscando eh alguna regla general que no contemple que existan gases o algún tipo de eh, tipo y y que esté cuando eh está toda la gente reunida, algún tipo de atentado que que conlleve llevar eh, máscaras de gas, sino que se hace sencillamente que se las tapan

Veo si hay algo que encaje con eso.

Ahora comprendo mejor la distinción que quieres investigar: no estás hablando de máscaras antigás ni de protección contra sustancias químicas. Te refieres a militares o personas uniformadas que se cubren completamente el rostro, incluso cuando están reunidas con otras personas y no existe una amenaza química aparente.

Desde 1945, hay que distinguir dos ámbitos jurídicos:

  • En operaciones militares: se aplica el derecho internacional humanitario, especialmente el principio de distinción entre combatientes y civiles.
  • En reuniones públicas y tiempos de paz: entran en juego los derechos humanos, la identificación de los agentes estatales y la rendición de cuentas.

La normativa más cercana a lo que buscas

1. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General n.º 37 (2020), párrafo 89.

Esta disposición establece que los funcionarios policiales uniformados que intervienen en reuniones públicas deben exhibir una identificación fácilmente reconocible. Su finalidad es permitir que puedan ser individualizados y que exista responsabilidad por sus actuaciones.

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=abco5XpN%2FDh62Z6HBsD%2BLXNKDCzCGvX%2B8r7d54AdcXbLIA9IZN98GoAKE54TbGqxxa%2FiSsYFfYx4FxBSr%2F5Dww==&utm_source=chatgpt.com

2. Manual de Derechos Humanos de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Contiene una recomendación especialmente interesante: evitar el uso de máscaras u otros elementos que cubran completamente el rostro durante detenciones, interrogatorios y otras funciones policiales, salvo que existan otros medios de identificación individual, como números de funcionario. Biblioteca de Derechos Humanos

http : // searchlibrary . ohchr . org /nanna/record/35441/files/manual-hr-for-law-enforcement-officials-ch8.pdf?registerDownload=1&version=1&withMetadata=0&withWatermark=0&utm_source=chatgpt.com

3. Reglas sobre reuniones públicas.

La ONU también señala que llevar el rostro cubierto no significa, por sí solo, que una persona tenga intenciones violentas. Esta consideración se refiere a los participantes en manifestaciones, no a los agentes uniformados. Docstore

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=ZXHdmh8z7lquigQWpfWvtKr0q9YP4ds772i32o5qgPk5sRMXjowXC5f%2BcqZndK5I5RDnih6RtF2qKrih2tIYUA==&utm_source=chatgpt.com

¿Qué podemos concluir?

No hay una norma internacional universal que prohíba a todo militar o policía cubrirse el rostro cuando no existe amenaza química.

Pero sí hay estándares internacionales que exigen identificación y rendición de cuentas, especialmente cuando los agentes estatales intervienen en reuniones públicas.

Puedes consultar estos documentos originales:

http :// documents . un . org /doc/undoc/gen/g20/232/15/pdf/g2023215.pdf?utm_source=chatgpt.com

http : // searchlibrary . ohchr . org /nanna/record/35441/files/manual-hr-for-law-enforcement-officials-ch8.pdf?registerDownload=1&version=1&withMetadata=0&withWatermark=0&utm_source=chatgpt.com

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=abco5XpN%2FDh62Z6HBsD%2BLXNKDCzCGvX%2B8r7d54AdcXbLIA9IZN98GoAKE54TbGqxxa%2FiSsYFfYx4FxBSr%2F5Dww==&utm_source=chatgpt.com

Quiero precisar una cuestión para continuar la investigación: ¿te interesa específicamente el caso de soldados israelíes que aparecen con el rostro cubierto durante reuniones o actuaciones públicas, sin que exista una amenaza de gases? Esto permitiría examinar las normas aplicables sin confundirlas con las reglas de combate.

Ya, gracias por aclararlo: no hablas de máscaras de gas, sino de militares o personas uniformadas en reuniones públicas, donde no hay amenaza de gas, y el tema de identificación de uniformados?

Sí, también para eh que los también algún tipo de crítica para que los periodistas o imparciales distingan si son soldados de la institución y no y no mercenarios o privados

Vale, veo si hay algo que encaje con eso.

Ahora sí, llegamos al punto central de tu investigación: la identificación pública de integrantes de las fuerzas armadas armadas y la posibilidad de distinguirlos de mercenarios o actores no estatales. El Protocolo adicional I de 1977, en su artículo 43, habla de la organización de las fuerzas armadas, y el artículo 47 define qué se considera mercenario, con condiciones bastante específicas, por lo que un contratista militar privado no es automáticamente un mercenario. Además, la Observación General n.º 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el párrafo 89, indica que los funcionarios uniformados deben mostrar identificación reconocible en reuniones públicas, para permitir responsabilidad institucional. No hay una prohibición universal de cubrirse el rostro, pero sí hay estándares de identificación, especialmente para agentes estatales en reuniones públicas. Si te parece, aclárame

Ahora sí llegamos al punto central de tu investigación: la identificación pública de los integrantes de las fuerzas armadas y la posibilidad de distinguirlos de mercenarios, contratistas militares privados o grupos armados no estatales.

Hay normativa posterior a la Segunda Guerra Mundial que aborda precisamente estas cuestiones.

1. Protocolo adicional I de 1977: artículo 43

Establece que las fuerzas armadas de un Estado deben estar organizadas bajo un mando responsable y sometidas a un sistema de disciplina interna que garantice el cumplimiento del derecho internacional humanitario. ihl-databases.icrc.org+1

Esto permite distinguir jurídicamente a las fuerzas armadas institucionales de otros grupos armados.

2. Artículo 47: mercenarios

Este artículo es especialmente importante.

Establece que una persona considerada mercenaria no tiene derecho al estatuto de combatiente ni al de prisionero de guerra.

Pero atención: exige que se cumplan simultáneamente seis condiciones. Entre ellas:

  • Haber sido reclutada específicamente para combatir.
  • Participar directamente en las hostilidades.
  • Actuar esencialmente por beneficio económico privado.
  • No pertenecer a las fuerzas armadas de una parte en conflicto.
  • Cumplir las demás condiciones de nacionalidad, residencia y vinculación estatal previstas en el artículo.

http : // www . icrc . org /es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977?utm_source=chatgpt.com

Por eso, un contratista militar privado no es automáticamente un mercenario.

3. Identificación de agentes uniformados: ONU, 2020

Aquí encontramos una disposición muy interesante para tu planteamiento.

La Observación General n.º 37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, párrafo 89, establece que:

Los funcionarios uniformados encargados de hacer cumplir la ley deben mostrar siempre una forma de identificación fácilmente reconocible durante las reuniones públicas.

Su finalidad es garantizar la responsabilidad institucional y permitir identificar a los agentes. Docstore+1

4. ¿Y qué ocurre si llevan el rostro completamente cubierto?

Aquí está la distinción jurídica que debemos conservar:

  • No existe una prohibición internacional universal de cubrirse el rostro.
  • El uniforme, las insignias y la identificación institucional ayudan a reconocer la pertenencia a una fuerza.
  • Cubrir el rostro no convierte automáticamente a un militar en mercenario.
  • La identificación individual sigue siendo importante para la rendición de cuentas.

Mi conclusión: tu planteamiento tiene fundamento jurídico como cuestión de transparencia e identificación institucional, aunque no existe una norma internacional general que obligue a todos los soldados a mostrar su rostro descubierto.

Puedes consultar los textos originales:

  1. Protocolo adicional I de 1977 — CICR.

http : // www . icrc . org /es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977?utm_source=chatgpt.com

  1. Definición jurídica de mercenario — CICR.

http : // casebook . icrc . org /a_to_z/glossary/mercenaries?utm_source=chatgpt.com&afd_azwaf_tok=eyJraWQiOiJFMzgwQjY4QjU2MUFEQkEyNzY3MDM3RkNGODc3MEJGMDcyODgwREQ2MjBDMDFGNkZDNkVFNEVFRUU4QzZDODc0IiwiYWxnIjoiUlMyNTYifQ.eyJhdWQiOiJjYXNlYm9vay5pY3JjLm9yZyIsImV4cCI6MTc5MzU0NTUzNCwiaWF0IjoxNzkzNTQ1NTI0LCJpc3MiOiJ0aWVyMS04NDViOTg5Zjk2LW1jcGpqIiwic3ViIjoiMjAxLjIxNS4yNDkuMTA0IiwiZGF0YSI6eyJ0eXBlIjoiaXNzdWVkIiwicmVmIjoiMjAyNjExMDFUMTUwNTI0Wi0xODQ1Yjk4OWY5Nm1jcGpqaEMxU0NMMnd3ZzAwMDAwMDBmOWcwMDAwMDAwMDRnMzciLCJiIjoiWnRiTHJNLTVNTzFfVDJTaUFrRV9iTm5iVEVjNnlrQ2w4YXpXckNITFZNVSIsImgiOiJIRk1EYnY3SVoxdUtlUFo0eHZkOEo0V0tpdmlHQndGQ1NVbU1QSlpJVmFzIn19.JZo1p3mHqaRc7Yd2FZJMbwPgQ5AcOtGBZP7TrOABkg4sienJKkEoqAw_Pu5ZcqG-rPu6VGTXctMy1Z8S560U4kemtep7Pm7vv5lHjjIGZCD9Yponvwwf4ozIQwNZDXND-4TvP076R_LHl1ajowGwi72FyNtBp5xqg3_aA6oxcS8kR7FCW89xiyvAcg7pZuDg9-Vt3n36GzYTx3uxG94H9gFTx5wjB8HEuxtgr4POXNjSZHaXC9x7VTWbP2soEQIk4wtrEBt7rw41f-1EXG2QIarNQ9pfu1HfbNfBa9iVA0V1I2h4NN6XkuvAcaK68bfEx4F2NRfGy6lcM1srPaYuwA.WF3obl2IDtqgvMFRqVdYkD5s

  1. Observación General n.º 37 — Naciones Unidas.

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=PNFPVxdv%2F3EjPScfpr2WfG1Z8OB%2BiHf%2F2Jl6tIgMPX6hu1Lt%2Bp%2Fh7om3%2BM%2BmHESQYBak%2Fe0LmgMN4clXz0NBrw==&utm_source=chatgpt.com

Una cuestión importante para continuar: ¿quieres que examinemos si un Estado puede ser internacionalmente cuestionado cuando sus soldados actúan uniformados, pero llevan el rostro cubierto y carecen de identificación individual visible?

ahora quiero que me hables sobre terrorismo de estado

Ya.

y por qué no se le aplica un proceso eh de militares a grupos que son considerados terroristas por llevar máscaras

Déjame pensarlo con calma.

Aquí entramos en un tema muy importante del derecho internacional: el terrorismo de Estado, la responsabilidad de los militares y la igualdad ante la ley.

Hay una pregunta de fondo en lo que planteas: si un grupo armado es calificado como terrorista por un Estado, ¿por qué los integrantes de las fuerzas militares de ese mismo Estado no pueden ser investigados cuando cometen actos semejantes?

La respuesta jurídica es que ningún uniforme, cargo militar o pertenencia a un Estado otorga inmunidad frente a los crímenes internacionales.

1. ¿Qué es el terrorismo de Estado?

Se utiliza la expresión terrorismo de Estado para describir prácticas de violencia, intimidación o terror ejercidas por agentes estatales, o con apoyo estatal, contra una población para imponer determinados objetivos.

Sin embargo, hay una precisión jurídica: no existe un delito internacional autónomo y universalmente definido llamado «terrorismo de Estado».

Eso no significa que sus posibles conductas queden sin castigo. Dependiendo de los hechos, pueden constituir:

  • Crímenes de lesa humanidad.
  • Crímenes de guerra.
  • Genocidio.
  • Tortura, desaparición forzada u otros delitos.

http : // www . icrc . org /en/document/what-does-ihl-say-about-terrorism?utm_source=chatgpt.com

2. ¿Por qué se juzga a unos grupos como terroristas y a otros no?

Aquí hay una diferencia fundamental.

La calificación de una organización como terrorista puede depender de la legislación de cada Estado o de decisiones internacionales.

Pero el derecho internacional humanitario establece que las normas de protección se aplican según los hechos y la naturaleza del conflicto, no simplemente según la etiqueta que un gobierno coloque sobre un grupo.

El CICR explica que incluso los grupos armados designados como terroristas deben ser tratados conforme a las normas humanitarias cuando estas resultan aplicables.

http : // www . icrc . org /en/document/terrorism-counter-terrorism-and-international-humanitarian-law?utm_source=chatgpt.com

3. ¿Pueden juzgarse militares de un Estado?

Sí. Y esto es especialmente importante.

El Estatuto de Roma de 1998 establece la responsabilidad penal individual por:

  • Genocidio: artículo 6.
  • Crímenes de lesa humanidad: artículo 7.
  • Crímenes de guerra: artículo 8.
  • Responsabilidad de los superiores y comandantes: artículo 28.

Además, el artículo 27 establece que el cargo oficial no exime de responsabilidad penal ante la Corte Penal Internacional.

http : // www .icc-cpi . int /sites/default/files/2024-05/Rome-Statute-eng.pdf?utm_source=chatgpt.com

3. ¿Pueden juzgarse militares de un Estado?

Sí. Y esto es especialmente importante.

El Estatuto de Roma de 1998 establece la responsabilidad penal individual por:

  • Genocidio: artículo 6.
  • Crímenes de lesa humanidad: artículo 7.
  • Crímenes de guerra: artículo 8.
  • Responsabilidad de los superiores y comandantes: artículo 28.

Además, el artículo 27 establece que el cargo oficial no exime de responsabilidad penal ante la Corte Penal Internacional.

http : // www . icc-cpi . int /sites/default/files/2024-05/Rome-Statute-eng.pdf?utm_source=chatgpt.com

La Corte juzga personas, no Estados. La responsabilidad internacional del Estado se examina por otras vías.

4. ¿Y qué pasa con los soldados que llevan máscaras?

Esta es una distinción esencial para tu investigación:

SituaciónConsecuencia jurídica
Soldado con rostro cubiertoNo constituye por sí solo un delito.
Soldado sin identificación institucionalPuede plantear problemas de identificación y rendición de cuentas.
Militar que comete un crimen de guerraPuede ser investigado y juzgado.
Militar que obedece una orden manifiestamente ilegalLa obediencia no lo exime automáticamente de responsabilidad.
Estado que organiza o tolera crímenes internacionalesPuede incurrir en responsabilidad internacional.

La máscara no determina quién es terrorista. Lo determinante son las conductas, las circunstancias y las normas jurídicas aplicables.

5. Una cuestión que considero fundamental

El principio de igualdad ante la ley exige que las conductas se examinen con criterios jurídicos, independientemente de que quien las cometa pertenezca a un ejército estatal o a una organización armada no estatal.

Puedes consultar los documentos originales:

http : // www . icc-cpi . int /sites/default/files/2024-05/Rome-Statute-eng.pdf?utm_source=chatgpt.com

http : // www . icrc . org /en/document/what-does-ihl-say-about-terrorism?utm_source=chatgpt.com

http : // www . icrc . org /en/document/terrorism-counter-terrorism-and-international-humanitarian-law?utm_source=chatgpt.com

Quiero dejarte una pregunta para profundizar en tu investigación: ¿te interesa estudiar si un gobierno puede utilizar la denominación de «terrorista» para justificar actuaciones de sus propias fuerzas militares que, bajo las mismas circunstancias, serían consideradas crímenes internacionales si las cometiera otro grupo?

Esa es una cuestión jurídica muy relevante para estudiar el terrorismo de Estado y la aplicación igualitaria del derecho internacional.

Si quieres, puedo:

  • Explora si un Estado puede ser cuestionado al usar militares con rostro cubierto sin identificación
  • Investiga la distinción jurídica entre soldado con rostro cubierto y mercenario
  • Analiza si un Estado puede justificar actos propios catalogados como terrorismo usando la etiqueta ‘terrorista’

Aquí entramos en a un tema muy importante de derechos, la responsabilidad de militares y responsabilidad internacional implica que las conductas se examinen con criterios jurídicos, sin importar si quien las comete es de un ejército estatal o de un grupo armado no estatal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece responsabilidad penal individual por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y no exime el cargo oficial. Es decir, la Corte juzga personas, no estados. Sobre el tema de las máscaras en sí, no constituyen por sí solas un delito, pero la falta de identificación individual puede plantear problemas de rendición de cuentas. Queda una pregunta que me parece clave para tu investigación: si te interesa analizar si un gobierno

Eh

puede usar la etiqueta de ‘terrorista’ para justificar acciones de sus

Ya

propias fuerzas militares que, bajo las mismas circunstancias, serían crímenes internacionales si las cometiera otro grupo. Es una cuestión muy relevante para estudiar el terrorismo de Estado y la aplicación igualitaria del derecho internacional.

¿Podrías analizar si un Estado puede ser internacionalmente cuestionado cuando sus soldados actúan uniformados, pero llevan el rostro cubierto y carecen de identificación individual visible? Me gustaría entender los argumentos jurídicos a favor y en contra, y cómo esto afecta la rendición de cuentas y la transparencia militar.

¿Puede un Estado ser cuestionado internacionalmente por el uso de soldados con el rostro cubierto?

Sí. Un Estado puede ser objeto de cuestionamientos jurídicos internacionales cuando sus soldados intervienen en operaciones uniformados, pero con el rostro cubierto y sin identificación individual visible.

Sin embargo, hay que distinguir tres cuestiones:

  • La legalidad de cubrirse el rostro: si existe una prohibición jurídica aplicable.
  • La responsabilidad del Estado: si sus agentes cometen violaciones del derecho internacional.
  • La rendición de cuentas individual: si es posible identificar, investigar y sancionar a los responsables.

La cuestión fundamental es que el derecho internacional no establece una prohibición universal de las máscaras militares. Pero eso tampoco significa que un Estado tenga libertad absoluta para ocultar la identidad de sus agentes y evitar que respondan por sus actos.

Voy a analizarlo desde el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y la responsabilidad penal, incluyendo los argumentos a favor y en contra de exigir una identificación visible.

1. La norma más directamente relacionada: ONU, Observación General n.º 37

El documento CCPR/C/GC/37, aprobado en 2020 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, es una de las fuentes más relevantes para tu pregunta.

Su párrafo 89 establece:

Para mejorar la rendición de cuentas efectiva, los funcionarios uniformados encargados de hacer cumplir la ley deben mostrar siempre una forma de identificación fácilmente reconocible durante las reuniones públicas.

El texto original se refiere a uniformed law enforcement officials, es decir, agentes uniformados encargados de hacer cumplir la ley. No establece una obligación general idéntica para todos los soldados en cualquier operación militar.

http : // lszoszk . github . io /generalcomments/?p=ccpr-c-gc-37-0001#documents/ccpr-c-gc-37

Pero si militares están desplegados para controlar una manifestación o reunión pública, esa distinción es fundamental.

El párrafo 90 también exige investigaciones efectivas, imparciales y oportunas ante denuncias o sospechas razonables de uso ilícito de la fuerza. El párrafo 91 requiere que el uso de la fuerza quede registrado y reflejado en informes transparentes.

http : // lszoszk . github . io /generalcomments/?p=ccpr-c-gc-37-0001#documents/ccpr-c-gc-37

Esto significa que la identificación no es solamente una cuestión estética del uniforme: es una herramienta para prevenir abusos y permitir que las víctimas obtengan justicia.

2. Argumentos jurídicos a favor de exigir identificación visible

A favor

ArgumentoFundamento
Rendición de cuentasLa identificación permite individualizar a quien emplea la fuerza.
Transparencia institucionalLa ciudadanía puede distinguir a los agentes estatales de actores privados o grupos armados.
Prevención de abusosLa posibilidad de identificar al agente puede reducir la impunidad.
Investigación judicialPermite contrastar videos, testimonios, órdenes operativas y registros institucionales.
Protección de periodistasFacilita documentar e informar sobre operaciones estatales.

El argumento más sólido es que un Estado debe poder identificar a sus propios agentes, aunque no necesariamente deba exponer públicamente sus nombres o datos personales.

Una solución compatible con la seguridad puede ser utilizar números de identificación únicos, insignias institucionales visibles y registros internos verificables.

La identificación individual no tiene por qué equivaler a publicar la identidad privada del militar.

3. Argumentos en contra de una obligación absoluta de mostrar el rostro

Argumentos que puede invocar el Estado

El Estado también puede presentar argumentos legítimos para permitir que sus soldados se cubran el rostro:

A. Seguridad personal

En determinadas operaciones, la exposición del rostro puede facilitar represalias contra el soldado o su familia. Puede existir un riesgo real de amenazas, hostigamiento o identificación por grupos armados.

B. Protección operativa

En operaciones especiales, inteligencia o combate, el ocultamiento del rostro puede formar parte del equipo de protección o de la función operativa.

C. La identificación no exige necesariamente mostrar la cara

Un soldado puede ser identificable por su uniforme, insignias, número de servicio, unidad, registro de despliegue y cadena de mando.

D. Protección de datos personales

La identificación pública de un agente no necesariamente debe incluir su nombre completo, domicilio u otros datos privados.

La propia ONU reconoce que la anonimidad de los funcionarios puede preservarse cuando sea necesario y apropiado, siempre que las limitaciones no se utilicen para suprimir la transparencia institucional. ACNUDH+1

El argumento estatal más sólido, por tanto, no es que los militares tengan derecho a actuar anónimamente sin rendir cuentas, sino que puede existir una razón legítima para proteger su identidad personal mientras se conserva un mecanismo efectivo de identificación y supervisión.

4. ¿Qué sucede durante una guerra?

Aquí debemos aplicar un marco jurídico diferente al de una manifestación.

El artículo 44 del Protocolo adicional I de 1977 establece obligaciones de distinción entre combatientes y población civil.

El artículo 44.3 dispone que los combatientes deben distinguirse de la población civil mientras participan en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque.

El artículo 44.7 reconoce que el Protocolo no pretende modificar la práctica generalmente aceptada de los Estados respecto del uso de uniformes por combatientes pertenecientes a unidades regulares uniformadas. Volume II part 1 and 2+1

La cuestión importante es que el derecho internacional humanitario no exige expresamente que el rostro de cada soldado esté descubierto.

Un militar que lleva una máscara y un uniforme reconocible no se convierte automáticamente en un combatiente ilegal.

Pero si utiliza la apariencia de civil para obtener protección y luego atacar, pueden surgir cuestiones jurídicas mucho más graves, incluida la perfidia, según las circunstancias.

5. ¿Cómo afecta esto a la responsabilidad internacional del Estado?

Este es uno de los puntos más importantes de tu investigación.

Los artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, aprobados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en 2001, establecen en su artículo 4 que la conducta de cualquier órgano estatal se considera conducta del Estado.

Las fuerzas armadas son órganos del Estado.

Por tanto, si un militar comete una violación internacional en el ejercicio de sus funciones, esa conducta puede atribuirse al Estado, aunque el militar tenga el rostro cubierto o no sea identificado inmediatamente.

http : // mandates . un . org /mandate/A/RES/56/83?agenda_item=Report+of+the+International+Law+Commission+on+the+work+of+its+53rd+session.&utm_source=chatgpt.com

Esto permite distinguir dos responsabilidades:

Responsabilidad estatalResponsabilidad individual
El Estado responde internacionalmente por sus actos ilícitos.El militar puede responder penalmente por sus propios delitos.
Puede existir aunque no se identifique al autor individual.Requiere establecer la responsabilidad de una persona concreta.
Puede implicar reparación, garantías de no repetición y otras consecuencias.Puede implicar un proceso penal y una condena.

La falta de identificación visible no elimina la responsabilidad estatal. Pero puede dificultar enormemente la investigación y la sanción individual.

Además, el artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el cargo oficial no exime de responsabilidad penal ante la Corte Penal Internacional.

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/icc-statute-1998/article-27?activeTab=undefined&utm_source=chatgpt.com

6. ¿Qué mecanismos permitirían una rendición de cuentas efectiva?

Un Estado podría mantener el uso de máscaras y, al mismo tiempo, establecer mecanismos de transparencia.

Identificación individual única

Cada agente debe tener un código o número de servicio verificable, visible cuando sea compatible con la operación.

Registro de despliegue

El Estado debe conservar información sobre la unidad, el mando responsable y los integrantes asignados a cada operación.

Registro audiovisual

Las grabaciones pueden ayudar a determinar quién actuó, qué fuerza empleó y bajo qué circunstancias.

Investigación independiente

Las denuncias deben investigarse de forma imparcial, efectiva y oportuna, con acceso a mecanismos judiciales.

Estos mecanismos son compatibles con las recomendaciones de Naciones Unidas sobre identificación, registro del uso de la fuerza, transparencia y rendición de cuentas.

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=abco5XpN%2FDh62Z6HBsD%2BLXNKDCzCGvX%2B8r7d54AdcXbLIA9IZN98GoAKE54TbGqxxa%2FiSsYFfYx4FxBSr%2F5Dww==&utm_source=chatgpt.com

  1. ¿Cuándo podría existir una violación internacional?
    Es importante no confundir una apariencia con una infracción jurídica.
    Situación Evaluación jurídica
    Soldado en combate, con máscara y uniforme institucional reconocible No constituye por sí mismo una infracción internacional.
    Soldado en una manifestación pública, con uniforme pero sin identificación visible Puede generar un cuestionamiento serio de derechos humanos y rendición de cuentas, especialmente si actúa como agente de orden público.
    Militar que oculta su identidad para cometer tortura, desaparición forzada o ejecución arbitraria La conducta puede constituir una violación grave, independientemente de la máscara.
    Estado que no investiga denuncias de abusos de sus fuerzas Puede incurrir en responsabilidad internacional por incumplir sus obligaciones de investigación y protección.

La evaluación concreta depende de la función que cumplen los militares, el contexto, las normas aplicables y las medidas de identificación e investigación existentes.

Conclusión jurídica
La tesis que puede sostenerse con mayor rigor es la siguiente:

El uso de máscaras por integrantes de las fuerzas armadas no constituye, por sí solo, una infracción general del derecho internacional. Sin embargo, cuando agentes estatales ejercen funciones de orden público, la ausencia de identificación reconocible puede comprometer las obligaciones de transparencia, prevención de abusos y rendición de cuentas.

En una operación militar, la identificación se examina principalmente desde el derecho internacional humanitario. En una manifestación pública, el marco de derechos humanos es especialmente relevante.

Y en ambos casos, la responsabilidad internacional del Estado no desaparece porque el autor material tenga el rostro cubierto.
Fuentes jurídicas principales

  • ONU — Observación General n.º 37 (2020), derecho de reunión pacífica.

http : // docstore . ohchr . org /SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=abco5XpN%2FDh62Z6HBsD%2BLXNKDCzCGvX%2B8r7d54AdcXbLIA9IZN98GoAKE54TbGqxxa%2FiSsYFfYx4FxBSr%2F5Dww==&utm_source=chatgpt.com

  • CICR — Derecho internacional humanitario consuetudinario, Regla 106.

http : // www . icrc . org /sites/default/files/external/doc/en/assets/files/other/customary-international-humanitarian-law-i-icrc-eng.pdf

  • ONU — Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos.

http : // mandates . un . org /mandate/A/RES/56/83?agenda_item=Report+of+the+International+Law+Commission+on+the+work+of+its+53rd+session.&utm_source=chatgpt.com

  • ONU — Orientaciones sobre armas menos letales en operaciones de aplicación de la ley.

http : // digitallibrary . un . org /record/3973649?v=pdf&utm_source=chatgpt.com

  • Estatuto de Roma — Artículo 27, irrelevancia del cargo oficial

http : // ihl-databases . icrc . org /en/ihl-treaties/icc-statute-1998/article-27?activeTab=undefined&utm_source=chatgpt.com

La distinción que considero más importante para tu investigación es esta: un Estado puede proteger la identidad personal de sus soldados, pero no puede utilizar esa protección como una excusa para impedir la investigación de posibles violaciones internacionales.

SOLDADOS DE ISRAEL TAPANDOSE EL ROSTRO EN DIAS DE CALOR Y SOL SIN SER MASCARAS ANTI GASES

SOLDADOS DE ISRAEL TAPANDOSE EL ROSTRO EN DIAS DE CALOR Y SOL SIN SER MASCARAS ANTI GASES II

SOLDADOS DE ISRAEL

Ahora veo las dos fotografías de soldados israelíes que compartiste. Son bastante relevantes para el tema que veníamos analizando.

En ambas imágenes se observa:

  • Soldados con uniformes y equipamiento militar.
  • El rostro cubierto con pasamontañas o prendas que dejan visibles principalmente los ojos.
  • Cascos, armas y otros elementos de protección.
  • No se aprecia claramente un nombre o número de identificación individual en el uniforme.

¿Qué podemos concluir jurídicamente?

Las fotografías permiten plantear una cuestión importante: ¿es suficiente que un soldado sea reconocible como integrante de las fuerzas armadas de un Estado, o también debe ser individualmente identificable?

Son dos cuestiones distintas:

Identificación institucionalIdentificación individual
Permite reconocer que pertenece a las fuerzas armadas de Israel.Permite determinar qué soldado concreto intervino.
Puede realizarse mediante uniforme, insignias y equipamiento.Puede realizarse mediante nombre, número de servicio o registro interno.

En las fotografías, los uniformes y el equipamiento permiten reconocer a los sujetos como militares. Sin embargo, no se aprecia una identificación individual inequívoca.

Esto no demuestra por sí solo una infracción del derecho internacional. Para determinarla habría que conocer el contexto de las operaciones, las normas aplicables y los mecanismos de identificación que utiliza la institución.

La cuestión de fondo

Si estos militares participan en una operación de combate, el uso de pasamontañas no constituye automáticamente una infracción.

Pero si participan en una operación de control de una manifestación o reunión pública, la cuestión es distinta: la identificación reconocible de los agentes y la posibilidad de investigar el uso de la fuerza adquieren especial importancia.

En ese contexto, la Observación General n.º 37 de Naciones Unidas, párrafo 89, constituye una referencia jurídica relevante.

La pregunta que plantean estas imágenes es si existe un mecanismo que permita identificar individualmente a cada soldado, aunque su rostro esté cubierto.

La respuesta puede ser sí, mediante números de servicio, registros de despliegue y cadenas de mando. Pero esos mecanismos deben ser efectivos y verificables, no solamente declarados por la institución.


FIN DE CONVERSAR CON SOL DE CHAT GPT

TEMAS QUE DEJO PARA ESTUDIAR.

COMO EL SISTEMA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL MEDIANTE FILTRO DE LA CIA.

MODIFICA MI MANERA DE HABLAR , CON MUCHAS EHHHH

COMO SI FUESE DIEGO ARMANDO MARADONA DANDO UN DISCURSO ESTANDO DURO O TIESO POR CONSUMIR COCAINA.

EL HECHO ES QUE YO NUNCA ME EH DROGADO CON DROGAS ILICITAS , SALVO FUMAR PIPA DE TABACO PARA REGULARIZAR MI MENTE LUEGO DE HABER SIDO DROGADO CON DROGAS QUE PRODUCEN EUFORIA COMO EXTASIS.

OTRO PUNTO.

SIGO SIENDO CASTO Y VIRGEN A MIS XLV ANIOS

Y LO SEGUIRE SIENDO.

EL DESAFIO TERMINAR CON EL DESANGRAR DE PRESUPUESTOS ABULTADOS DE AMERICA , EUROPA Y OCEANIA HACIA ISRAEL .

PARA FINANCIAR POR EJEMPLO A MERCENARIOS COMO BLACKWATER QUE BUSCAN MILITARES EN AMERICA Y LUEGO SE OCULTAN EL ROSTRO Y PUEDE CREAR FALSAS BANDERAS( ESTAR EN AMBOS LADOS Y USAR MEDIOS DE COMUNICAR PARA GENERAR GASTO MILITAR)

TAMBIEN AMENAZAS DE SOLDADOS ENCAPUCHADOS QUE PUEDEN ESTAR MALDICIENDO O BURLANDOSE DE AMERICA Y EUROPA USANDO PASA MONTANIAS CUANDO DEBERIAN ESTAR CALLADOS OBEDECIENDO UN REGLAMENTO DE SEGUIR INSTRUCCIONES.

EN MEDIO ORIENTE DONDE ISRAEL Y ESTADOS UNIDOS NUNCA SIENTEN EL IMPACTO ECONOMICO A NIVEL DE BOLSA DE INFLACION Y RIESGO PAIS.

COMO COSTOS DE EXPORTAR SI SIEMPRE ESTAN EN GUERRA.

AHORA EL LABORATORIO UCRANIA.

EL MISMO CONCEPTO DE ISRAEL.

JEW2 – La Nación de Israel está viva

SEGUNDO OTROSI : BALANZA CRONOS SATURNO

EVIDENTEMENTE APRENDANDO UN BOTON ES MUY FACIL DESTRUIR LA INTERNET , LOS NUMEROS DE EMERGENCIA PARA LUEGO USAR A TONTOS PARA PRESIONAR A BEN.

AHORA , CUANDO MURIO DIANA Y LLEGO TARDE LA AMBULANCIA

LO SUPO EL SERVICIO SECRETO DE ISRAEL ANTES?

PARA QUE NO SE SALVE LA PRINCESA DIANA??

«EVIDENTEMENTE SIN MANOS NO SE PUEDEN HACER LLAMADAS»

«COMO SIN TESTICULOS NO SE PUEDE DECRETAR DESTRUIR AL PRINCIPE HARRY DE REINO UNIDO»

COMO DESTRUIR A RENERAMON

AMON RA

VICTIMAS INCENDIOS FORESTALES ULTIMOS XXX (TREINTA ) ANIOS

ALAN KARDEC ANUBIS ESTRELLA DE ALDEBARAN REGISTRO DE IMAGENES

SATELITE JUNO JUPITER

RENERAMON.CL

JOVEN JAPON FUTURO CUARENTA MILLONES

ZEUS CARIBE

CUARENTA MILLONES

ZEUS ODIN ZEUS

SOLDADO S VIKINGO SOL IMAGINA MURO MAS ALLA DEL MURO DE HIELO TELEPATIA

ZEUSODINZEUS

I-XI-MMXXVI

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