la importancia del monopolio de las armas premisa del foro de Sao Paulo?

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lo que no ocurrio en Chile se esta dando en Venezuela??

este post lo inicio con la siguiente imagen….

Familia Allende pidió al Ejército que localice fusil AK-47 regalado por  Fidel Castro - Cooperativa.cl

ahora desarrollando el tema , vieron el video de Venezuela donde esta armando a la población civil , todo esto ya estaba planeado con anterioridad , cuando hace hace de una década CHavez realizo una compra de las 100 mil fusiles rusos para armar a la población eso oficialmente extra oficialmente pueden ser màs….
Pero lo que no se cuenta es como este plan no solo se esta gestando en Venezuela también en Chile¿? delante de nuestros propios ojos? , pero aùn no creo que tengamos unas ff.aa politizadas como en el caso Venezolano , aunque ya se están dando cierto hechos que son para tomarlos con mucho cuidado…

vamos primero con el video de como están armando a la población civil en Venezuela…

https://www.facebook.com/408015379562727/videos/472797246417873/

vean las medidas tomadas el 2012 en Venezuela para según ellos “bajar el indice de criminalidad”
Venezuela prohíbe la venta de armas a la población civil
El país sudamericano tiene una de las tasas de homicidios más altas del continente

Ya nadie va a poder tener armas nuevas. La venta de armas solo se hará para los cuerpos de policía y para nuestras Fuerzas Armadas. La tendencia es hacia [sic] desarmar a la población civil”
https://elpais.com/internacional/2012/06/01/actualidad/1338542574_088241.html

ahora vamos a lo que se esta aplicando como política de estado en Chile… HACE MAS DE UNA DÉCADA , SE ESTA DANDO ESTA CAMPAÑA CON LA JUSTIFICACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

AHORA MIREMOS LA NUEVA MODIFICACION A LA LEY DE ARMAS… Nueva Reforma Para La Ley De Armas

[​IMG] Durante el mes de octubre se presentó la propuesta de expansión de regulación de armas, que también busca legislar sobre el uso de balines y rifles a postones. En Chile existen actualmente unas 800 mil armas registradas armas inscritas por usos diversos, tanto deporte, como caza o autodefensa, esto según las cifras la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Estas cifras han motivado algunos parlamentarios y al Gobierno para reformar y reforzar la ley 17.798. Una de estas reformas planteadas sería la regulación del uso de balines y rifles de aire comprimido, utilizados en ocasiones en ilícitos. Muchos factores políticos a nivel mundial plantean que el control y regulación de armas es una prioridad. Lo ven pertinente y vinculante a cuestiones importantes como el crimen organizado, narcotráfico y la mafia. Por eso muchos sectores lo discuten e impulsan. Cualquier dispositivo que pudiera osea usado para cometer delitos cae bajo el paraguas de esta aspiración de regular su uso, por lo que la ampliación de la propuesta a estos artefactos era de esperarse. Otra de las reformas propuestas por la iniciativa parlamentaria es la reducción de cinco a dos años del período para que quien sea dueño de un arma acredite el cumplimiento de los requisitos para la posesión. Además del desarrollo de una base de datos con huellas dactilares para los compradores de armamento. Tan to el registro de las armas como de las municiones forman parte del objetivo de este reforzamiento, además de la vinculación de las armas con las municiones a través de otro registro, para la regulación del uso de forma responsable. El motivo de todo esto es incrementar las probabilidades de trazabilidad y el acceso a este sistema por parte de los organismos competentes. Sin embargo funcionarios de la DGMN, tienen algunas observaciones técnicas sobre la iniciativa. Una de ellas es la poca aplicabilidad del sistema de identificación para las armas de fogueo, debido a que si esta no cuenta con una parte donde se pueda acuñar un número es complicado realizar el proceso requerido para la identificación. Entonces los expertos se preguntan si este tipo de armamento tendrá el mismo tipo de fiscalización de un arma de fuego. Por la parte del banco de huellas para compradores de armamento se expresó la necesidad de vincularlo y compatibilizarlo con el Sistema Nacional de Registro de ADN y la 19.628 que regula la protección de la vida privada. Reformas anteriores Ya en 2015 se había realizado una anterior reforma promulgada por la presidenta Bachelet, que incluyó la modificación del Código Orgánico Procesal penal. Ya esta normativa restringía la venta, fabricación, elaboración, importación y exportación de armas sin la debida permisología, además de las penas establecidas para el uso de explosivos y materiales incendiarios durante delitos. En aquella ocasión la Presidenta ofreció las siguientes declaraciones: “hoy promulgamos una normativa que plasma una nueva forma de pensar y de asumir la seguridad. Es un paso más en el compromiso que tenemos como Gobierno para garantizar el derecho de las personas a vivir en un entorno de tranquilidad y de paz. Porque a eso es a lo que aspiramos la mayoría de quienes vivimos en nuestra patria, y no podemos dejar que unos pocos atenten contra esa voluntad mayoritaria. En primer lugar, aumentamos los controles para adquirir y para inscribir un arma. No queremos que cualquier persona pueda comprar o portar un arma de fuego. Por eso hemos diseñado un riguroso procedimiento, con evaluaciones físicas, pero también psiquiátricas, para que las autorizaciones sean garantía de que las armas no sean mal usadas. En segundo lugar, aumentan las penas por el porte o tenencia ilegal de armas. Hasta hoy, cuando a alguien lo encontraban con un porte ilegal, lo que se hacía es que se aplicaban multas, pero con esta nueva ley, las penas por portar de manera ilegal un arma, van a ser de hasta 5 años de cárcel”. Un aspecto de esta reforma es la incorporación de la pena por un delito cometido con arma de fuego a un delito previo cometido por el delincuente, por lo que se sumarían las penas de forma consecutiva. Para el uso de artefactos explosivos las penas pueden llegar a los 15 años, con esta reforma anterior. Además se agregó la creación de un registro para los psiquiatras que otorgan el certificado de capacidades síquicas de forma que se impida la asociación de los mismos con armerías, que podría llevar a la creación de una red para la agilización. El requisito previo exigido por la ley para emitir este certificado es que debe ser un médico psiquiatra. Esto estableció un cambio claro con respecto al antiguo sistema en el cual la armería contaba con un psicólogo interno encargado de emitir el certificado. La creación de un registro de psiquiatras certificados crea un sistema independiente para la acreditación para el uso, desligado y autónomo del interés comercial. Recién implementada esta ley, a finales de enero de 2015, se empezó a tener registro del aumento de los rechazos en el examen de capacidades síquicas y por otras certificacione requeridas, como no tener medida cautelar sobre el porte de armas o una cancelación dentro de los cinco años previos. Entre los objetivos buscados por la nueva reforma y fortalecimiento, es efectuar un registro integral efectivo que aclare los datos del país en temas como el traspaso de armas y sucesiones. La aplicación de esta ley en Chile se diferencia de la de otros países, en ser medianamente estricta. Es más flexible en algunos casos que la Argentina, en donde debe especificarse el uso futuro del armamento, la verificación de antecedentes penales, y al igual que en Chile de salud y condiciones psiquiátricas. En Japón en cambio no existe un límite para el número de armas que puede poseer un ciudadano, mientras que en Estados Unidos el porte de armas está garantizado por la Constitución. Sin embargo en este último país se está llevando a cabo un debate sobre el mismo que contempla mayores controles federales e incluso la prohibición de armas automáticas, en vista de los tiroteos y ataques terroristas llevados a cabo en las últimas décadas. Persiste el factor de presión social sobre la legislación, cuando la opinión pública tiene posiciones muy encontradas sobre el tema. https://www.ruizsalazar.cl/blog/nueva-reforma-para-la-ley-de-armas/ —————————————————————————————————– COMO CONCLUSION , QUE PASARIA SI ALGUN DIA LLEGA UN CAUDILLO EXTREMISTA Y TENEMOS UNA POBLACION SIN CAPACIDAD DE REACCION DONDE EL MONOPOLIO DE ARMAS SOLO CORRESPONDERIA A EL GRUPO DE PODER??? DIGANME AHORA ENTIENDO PORQUE EN EE.UU PROTEGE TANTO SU SEGUNDA ENMIENDA ? La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos recogió el derecho a poseer armas tanto en su interpretación medieval como en la moderna. Literalmente reza “A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed.” (traducido al español, “Siendo una milicia bien regulada necesaria para la seguridad de un estado libre, el derecho del Pueblo a tener y portar armas no será vulnerado”) Para James Madison el fin de este derecho es garantizar al ciudadano su defensa en caso de que el Estado se extralimite (ver Movimiento de Milicias en EEUU). Madison fue de los primeros políticos en reconocer que el ejército puede amenazar la libertad de la nación. Y además señaló cómo los estados europeos restringían el acceso a las armas por los civiles -precisamente por asegurar su poder.

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