¿REGULACION O DESPOJO CORPORATIVO? LA POLEMICA RESOLUCION DEL SAG SOBRE SEMILLAS CORRIENTES QUE DESATA UNA REBELION XV-VI-MMXXVI

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¿Regulación o despojo corporativo? La polémica resolución del SAG sobre semillas corrientes que desata una rebelión verde

¿Las semillas le pertenecen a corporaciones? ¿A la gente? Agrupaciones nacionales buscan proteger la herencia ancestral de las semillas chilenas.

Por Consuelo Rehbein Caerols15 de julio 2026 a las 09:24 hrs.

Organizaciones sociales, indígenas y de huerteros urbanos exigen la nulidad inmediata de un borrador del SAG por vulnerar tratados internacionales de derechos humanos y campesinos. ¿De qué se trata? Un profundo conflicto regulatorio, social y político se está desatando en Chile tras la publicación por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del borrador de una Propuesta de Resolución sobre Comercialización de Semilla Corriente. Agrupaciones defensoras de la soberanía alimentaria —como Semillas Soberanas, el Colectivo Ecológico en Acción y la Escuela Reberde— han calificado esta iniciativa como una de las regulaciones más peligrosas en contra de la semilla campesina desde la Ley N.º 19.342.

Lejos de ordenar el mercado, los denunciantes aseguran que el borrador despoja a los pueblos ancestrales, campesinos y huerteros urbanos de su derecho histórico a sembrar lo que consumen, entregando el control del patrimonio genético nacional a un monopolio corporativo. Un punto no menor, es que esto aumenta los costos para todo pequeño y mediano agricultor.

El frijol es una planta leguminosa, proveniente de América del Sur y América Central, cuyas semillas comestibles reciben el mismo nombre. Es uno de los alimentos más antiguos y nutritivos del mundo. Foto: Freepik.
Nutrición. El frijol es una planta leguminosa, proveniente de América del Sur y América Central, cuyas semillas comestibles reciben el mismo nombre. Es uno de los alimentos más antiguos y nutritivos del mundo. Foto: Freepik.

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“Esto no es consulta ciudadana. Es el deseo de ANPROS, Syngenta, Bayer y Monsanto. El texto tiene su letra, su sello y su ambición: privatizar la vida para su conveniencia y usufructo desmedido”, acusan con fuerza los firmantes en el documento.

Los 4 pilares de la crítica

La declaración detalla de forma técnica y jurídica cómo el borrador del SAG altera las prácticas agrícolas tradicionales que han existido por siglos:

  1. La criminalización del intercambio (Art. 2): Convierte cualquier transferencia de semillas en un “acto comercial”, incluso si se realiza de forma gratuita. Esto significa que regalar un puñado de porotos a un vecino, intercambiar semillas en una feria local o enseñar el curado ancestral se transforman en actos ilegales y punibles con altas multas estatales.
  2. Requisitos industriales excluyentes (Art. 3.1 y 4): Exige almacenar las semillas bajo rigurosos controles artificiales de temperatura y humedad, ignorando las prácticas de conservación natural que han permitido la supervivencia humana por generaciones.
  3. Biopiratería legalizada (Art. 4): Introduce la figura del “Representante” de una variedad de semilla corriente. Cualquier persona o corporación nacional o extranjera, sin necesidad de ser agricultor, puede pagar una tarifa y registrar administrativamente una semilla tradicional. Con esto, un tercero podría exigir “derechos de exclusividad” sobre variedades cultivadas por décadas por comunidades locales, convirtiendo al guardador original en un infractor.
  4. Burocracia inalcanzable (Art. 6, 11 y 3.6.1): Exige a los productores registros de stock, bodegas habilitadas, facturas de cobro, etiquetado amarillo y trazabilidad de laboratorio. Esto expulsa automáticamente al 90% de la agricultura familiar, indígena y urbana que alimenta al país.
FOTO: Oscar Rodríguez/Agencia Enfoque
Campo. Así se observan los campos donde se cosechan los ingredientes para los chiles en nogada. FOTO: Oscar Rodríguez/Agencia Enfoque

El valor biológico de la semilla criolla frente al monocultivo químico

El texto de las agrupaciones destaca el valor técnico insustituible de la semilla nativa. Como, la adaptividad natural. Las semillas tradicionales y criollas se adaptan de manera orgánica a condiciones extremas de sequía y heladas. A diferencia de las variedades industriales, las criollas hacen frente a los patógenos mediante preparados naturales. Esto evita el uso intensivo de los agroquímicos comerciales que, paradójicamente, terminan generando una resistencia aún mayor en las plagas. Y nuevamentem el uso de estos químicos, de semillas cuyos frutos no generan una segunda generación de semillas y la necesidad de equipos especializados para almacenamiento, encarecen el costo para todo pequeño y mediano agricultor.

Al entregar semillas viables año tras año, se permite que el sembrador mantenga su independencia económica y alimentaria, sin tener que comprar insumos a multinacionales licenciadas. Si esta soberanía se pierde, advierten que el plato de los chilenos se llenará de alimentos vacíos de nutrientes y dependientes de pesticidas altamente nocivos para la salud.

Las agrupaciones han hecho protestas pacíficas, pero con potentes mensajes. - Cedida
Las agrupaciones han hecho protestas pacíficas, pero con potentes mensajes. – Cedida

Tabla: Agrupaciones exponen violación de tratados internacionales y marcos de derechos humanos

Norma propuesta por el SAGImpacto en la práctica localDerecho / Tratado Internacional vulnerado
Burocratización y prohibición del intercambio comunitarioFin de ritos ancestrales de trueque e instituciones como el trafkintu o la minga.Convenio 169 de la OIT: Falta de Consulta Indígena Previa, Libre e Informada ante regulaciones que dañan su patrimonio.
Restricción a variedades no inscritas de forma industrialImposibilidad de los agricultores de almacenar e intercambiar su propio material.Declaración de la ONU sobre Derechos Campesinos (UNDROP – Art. 19): Consagra el derecho inalienable a guardar, usar, intercambiar y vender sus semillas.
Monopolización de la cadena agroalimentariaPérdida de la capacidad de producción autónoma de alimentos sanos y tradicionales.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Violación directa al derecho humano fundamental a la alimentación y subsistencia.

Advertencias desde el exterior: Los espejos de Colombia y Francia

Para demostrar que no se trata de una alarma teórica, los movimientos sociales recordaron dos catastróficas experiencias internacionales. La primera, el llamado “Desastre de Colombia”. Tras firmar un Tratado de Libre Comercio, se aplicó la controvertida Resolución 9.70 (de espíritu idéntico a la propuesta del SAG). El resultado directo fue la confiscación, destrucción y quema de toneladas de arroz y cosechas a campesinos locales por el simple “delito” de haber reservado semillas de su propia cosecha anterior.

Y la segunda: La regresión en Francia. El país europeo impuso regulaciones estrictas que ilegalizaron las variedades tradicionales durante dos décadas. Esto derivó en una alarmante pérdida de biodiversidad, empobrecimiento de suelos, aumento de enfermedades asociadas a alimentos ultraprocesados y una dependencia total de los agricultores hacia las transnacionales químicas. Hoy, el campesinado francés lucha activamente por derogar estas normas.

El “Zarpazo” de la UPOV 91 por vía administrativa

Un punto neurálgico de la denuncia es el intento de evasión democrática. El Congreso de la República de Chile se ha resistido sistemáticamente a la implementación total de las restrictivas normas de propiedad intelectual agrícola del tratado UPOV 91 (ligado al TPP11).

Las organizaciones acusan que, al no poder aprobar estos estándares de patentes mediante una discusión legislativa abierta, el SAG busca imponer por “secretaría administrativa” y mediante una resolución interna los mismos bloqueos corporativos, saltándose las atribuciones del Parlamento.

Fotos Lynet Santiago Túa
Huerto orgánico Huerto orgánico

Un llamado a la acción

Las organizaciones piden algo simbólico y potente: Desobediencia Civil Huertera. Los colectivos aseguran que si la norma es aprobada, la desobedecerán activamente. Seguirán guardando, intercambiando y sembrando semillas ancestrales sin registros, laboratorios ni Listas de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD).

También plantean exigencias al SAG y Ministerio de Agricultura. Demandan la nulidad inmediata de la propuesta de resolución por ser ilegal y violar los derechos humanos e indígenas. Y por supuesto, hacen un llamado urgente a Diputados y Senadores. Solicitan que el Poder Legislativo ejerza de inmediato su rol fiscalizador, detenga esta vulneración administrativa y cite a las autoridades del SAG a rendir cuentas públicas por intentar sobrepasar las leyes de la República. Actualmente, estamos consultando a otras organizaciones agrícolas sobre su opinión al respecto.

Viralidad en redes sociales

A través de un potente video, compartido en redes sociales, esta cruzada ya ha sido vista por miles de chilenos. Danae Castañon, miembro del equipo de Semilla Soberana subió un video a Instagram que tuvo gran alcance, donde explica punto por punto la propuesta del SAG y por qué están pidiendo que no avance dicha propuesta.

Puedes ver el video aquí:

www.publimetro.cl/noticias/2026/07/15/regulacion-o-despojo-corporativo-la-polemica-resolucion-del-sag-sobre-semillas-corrientes-que-desata-una-rebelion-verde/

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A CONTINUACION DE LA DECLARACION DEL SAG HECHA EL XIII-VII-MMXXVI

Aclaración SAG sobre consulta ciudadana que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente

Enviado por Comunicaciones el Lun, 13/07/2026 – 17:53

Aclaración SAG sobre consulta ciudadana que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente

Ante las consultas y opiniones que han surgido en torno a la consulta pública de resolución que “Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga Resolución que indica”, iniciada el pasado 08 de junio y con cierre para el 10 de agosto de 2026, el SAG considera importante aclarar algunos aspectos importantes sobre su alcance y así evitar interpretaciones equivocadas.

¿Qué busca esta consulta pública?

El objetivo de la modificación que se puso en consulta pública es ordenar, actualizar y simplificar la normativa vigente sobre la comercialización de semilla corriente. La mayor parte de las exigencias incluidas en esta propuesta no son nuevas, ya que se encuentran vigentes desde la Resolución N.° 3.080 de 2022 e, incluso, desde el Decreto Ley N.° 1.764 de 1977. Esta propuesta busca reunir toda esa normativa en un solo texto e incorporar las actualizaciones necesarias para facilitar su comprensión, aplicación y cumplimiento.

¿Qué NO hace esta propuesta?

Es fundamental reiterar que las exigencias descritas en la norma se aplican únicamente a quienes desarrollan actividades de comercialización. Por lo tanto, no alcanzan a quienes conservan, intercambian o comparten semillas sin fines comerciales.

Esta propuesta no crea un nuevo sistema de regulación de semilla, ni tampoco regula el intercambio de semillas sin fines comerciales, por lo que no prohíbe que agricultores, comunidades o familias intercambien, compartan o conserven semillas para uso propio. Asimismo, no establece nuevas restricciones para las semillas campesinas, criollas, tradicionales o ancestrales, ni afecta las prácticas de conservación o resguardo de semillas. Tampoco modifica el régimen de propiedad intelectual vigente sobre las semillas, ni regula el uso ni el comercio de semillas transgénicas, materias que cuentan con su propia normativa.

La propuesta regula exclusivamente la comercialización de semillas corrientes, es decir, las actividades de venta, distribución y envasado realizadas con fines comerciales.

¿Por qué el SAG cree necesaria esta actualización?

Uno de los principales problemas que busca abordar esta propuesta es el cambio en la forma en que hoy se comercializan las semillas corrientes, en especial debido al crecimiento del comercio digital e informal. En este contexto, el SAG ha detectado dificultades para identificar a quienes las comercializan, lo que debilita la trazabilidad de los productos y dificulta las labores de fiscalización. Esta situación afecta el sistema de control sanitario y también a quienes adquieren semillas, al dificultar la verificación de su origen y calidad, comprometiendo la inversión de los agricultores y limitando la posibilidad de ejercer sus derechos ante eventuales incumplimientos. Asimismo, perjudica a quienes comercializan cumpliendo la normativa, al exponerlos a competencia desleal por parte de vendedores informales.

Formalización y facilidades para pequeños comerciantes de semillas

La propuesta incorpora la inscripción de comerciantes de semillas, que constituye la única exigencia nueva, con el objetivo de contar con información actualizada sobre quienes participan formalmente en este mercado, fortalecer la transparencia, facilitar la fiscalización y mejorar la trazabilidad. Este registro también busca proteger a quienes comercializan cumpliendo la normativa y a quienes adquieren semillas, permitiendo actuar oportunamente ante problemas de calidad. No se trata de una carga burocrática adicional, sino de una herramienta para ordenar un mercado con creciente informalidad, y aplica exclusivamente a quienes comercializan semillas, no a quienes las intercambian o conservan para uso propio.

La actualización busca adecuar ciertos requisitos a la realidad de quienes envasan semillas en pequeños volúmenes. El SAG reconoce la realidad de los productores que comercializan semillas en bajo volumen de producción, quienes actualmente deben cumplir las mismas exigencias que el resto de los comercializadores, independientemente de su escala de producción.  Precisamente por ello la propuesta incorpora medidas de simplificación orientadas a disminuir las barreras de ingreso al mercado formal.

Por ello, se propone establecer un umbral de comercialización anual por especie (por ejemplo, 50 kilos para semillas de tamaño superior al del trigo), por debajo del cual se flexibilizarán algunos requisitos. En estos casos, quienes no cuenten con un análisis realizado por un laboratorio oficial o un tercero autorizado, actualmente exigido como regla general, podrán informar valores referenciales de germinación y pureza, conforme a la tabla incorporada en la propuesta de resolución, y quedarán exentos de presentar una muestra de referencia al momento de inscribir una variedad. Con esta medida se busca que las exigencias sean más proporcionales a la escala de venta, manteniendo los resguardos necesarios en materia de calidad y de información para quienes adquieren semillas.

En la consulta pública puede indicarse si es necesario establecer umbrales diferentes, basado en datos y la debida argumentación.

Diferencias entre la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) y el Registro de Variedades Protegidas

La Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) es un listado oficial del SAG que reúne a las variedades que cuentan con una descripción varietal reconocida por el Servicio. Una descripción varietal es como el carné de identidad técnico de una variedad, ya que define las características que permiten reconocerla y distinguirla de las demás. Disponer de todas esas descripciones, permitirá resolver situaciones cuando en el comercio se detecten reclamos sobre las diferencias respecto de lo que se quería comprar y lo que se vendió.

Es importante destacar que la incorporación de una variedad de uso público a la LVOD no otorga derechos de propiedad intelectual ni exclusividad sobre su uso o restricciones de comercialización. Además, la inscripción se realiza una sola vez: si una variedad ya se encuentra incorporada en la lista, cualquier persona podrá comercializarla sin necesidad de efectuar una nueva inscripción.

Por su parte, el Registro de Variedades Protegidas (RVP) es un sistema distinto; corresponde a un procedimiento legal cuyo objetivo es probar que se cumplen las condiciones técnicas y legales para registrar una variedad como “nueva”, para otorgarle derechos de propiedad a su creador. Desarrollar una nueva variedad puede requerir muchos años de trabajo, inversiones en mejoramiento genético, ensayos de campo y evaluación de características como rendimiento, calidad, resistencia a enfermedades o adaptación climática. Cuando una variedad se encuentra en este registro, se requerirá la autorización de su titular para que pueda ser multiplicada con fines comerciales.

Entonces la lista de variedades oficialmente descritas (LVOD) sirve para consultar de manera permanente y tomar una adecuada decisión, esto es: si la variedad está inscrita en esa lista, no se debe inscribir de nuevo, y si ésta no tiene indicado explícitamente que es una variedad protegida, entonces es una variedad de uso público o libre y cualquier persona puede comercializarla.

La propuesta actualmente en consulta pública incorpora medidas para facilitar la inscripción de variedades en la LVOD mediante procedimientos simplificados, formatos alternativos para la descripción varietal y, en casos debidamente justificados, la exención de presentar muestras estándar, reduciendo así las barreras para pequeños comercializadores de semillas. Además, en este proyecto de normativa, las especies hortícolas y ornamentales se eximirán de la obligación de inscripción en la LVOD, con las excepciones allí indicadas.

Importancia de la consulta pública

El SAG también ha tomado conocimiento de las inquietudes planteadas respecto de la definición de «comercialización». Si bien el objetivo de la propuesta es regular exclusivamente las actividades comerciales, el Servicio reconoce que la redacción de algunos artículos puede generar interpretaciones distintas a ese objetivo. Precisamente por eso existe este proceso de consulta pública: para recoger observaciones, corregir posibles ambigüedades y asegurar que el texto definitivo refleje con total claridad el propósito de la norma.

El Servicio valora el interés que este proceso ha generado y reafirma que la consulta pública es un espacio de participación abierto a toda la ciudadanía, organizaciones, productores y productoras. Todas las observaciones serán analizadas técnicamente y las respuestas serán publicadas de manera transparente.

Invitamos a quienes tengan comentarios o propuestas a participar de este proceso. El objetivo del SAG es contar con una normativa más clara, moderna y proporcional, que fortalezca la transparencia del mercado de semillas, facilite la formalización de pequeños comerciantes y entregue mayores garantías a quienes adquieren semillas, resguardando al mismo tiempo las prácticas tradicionales que no tienen fines comerciales.

Si quiere ingresar su comentario pinche aquí

www.sag.gob.cl/noticias/aclaracion-sag-sobre-consulta-ciudadana-que-establece-requisitos-para-la-comercializacion-de-semilla-corriente

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Aclaracion Sag Sobre Consulta Ciudadana Que Establece Requisitos Para Comercializacion de Semillas Corrient… by René Ramón Poblete Arizmendy

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